Código Deontólogico de la Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales de Guatemala

  1. Introducción:

Un código deontológico es un “tratado de deberes” que de forma sucinta debe recopilar las normas de una actividad profesional, gremial o de un grupo social, es un pacto de comportamiento profesional y social entre agremiados. En un escenario amplio los grandes pactos sociales se pueden ejemplificar en las constituciones políticas de las repúblicas democráticas, y en ese escenario estas se pueden clasificar en dos tipos, sumarias y desarrolladas. A manera de ejemplo una constitución sumaria es un articulado corto y expone los fundamentos y lineamientos generales del pacto social, por otra parte las desarrolladas son sumamente detalladas incluye regímenes especiales que usualmente deben actualizarse de forma constante. Se propone abordar de forma sumaria y no desarrollada el código deontológico de la Academia. También se propone que se cuente con un código deontológico en lugar de un código de ética


  1. Antecedentes

Planteados en 1979 por Tom Beauchamp y James Childress y revisados desde entonces los ahora cuatro pilares de la Bioética se centran en la No maleficencia, Autonomía, Beneficencia y Justicia como principios generales de la aplicación de ciencias biomédicas, práctica clínica e investigación, estos son de carácter universal y aplicables a las ciencias naturales y la medicina.

Los colegios profesionales cuentan con códigos de ética y/o deontológicos pero con algunas debilidades. El Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala -COLMEDEGUA- cuenta con un código deontológico de normatividad extensa, con evidente necesidad de revisión constante, publicado en su versión más reciente en 2017 con 113 artículos. Con prohibiciones tales como la del artículo 88 “El médico NO debe dar consulta, diagnóstico o recetas por prensa, radio, televisión, o cualquier medio de comunicación e informática sin conocimiento y evaluación clínica del paciente”, lo cual en la realidad actual en la pandemia por COVID-19 es motivo de una revisión profunda. En aspectos positivos, el Código Deontológico del COLMEDEGUA profundiza en su capítulo II, artículo 6 en adelante sobre la “objeción de conciencia” como una conducta ética frente a su ejercicio profesional, también en su artículo 101 exponen sobre conflictos de intereses y cómo actuar en esos escenarios.

En cuanto a instituciones de carácter global, como la American Chemical Society -ACS- y la International Union of Biochemistry and Molecular Biology -IUBMB- cuentan con códigos de conducta, ambas de estructura sumaria. La ACS condena el fraude, la discriminación, el acoso, la censura, manipulación coercitiva y exige un esfuerzo para evitar el sesgo inconsciente, proteger el medio ambiente y denunciar las malas conductas para evitarlas, por su parte la IUBMB resalta el objetivo de la búsqueda del bienestar humano, la colaboración y la justicia.

  1. Propuesta:

    Exposición de Motivos

La Academia de Ciencias Médicas Físicas y Naturales de Guatemala, requiere una guía orientadora normativa para la resolución de conflictos éticos de sus agremiados.

Artículos

Artículo 1. - El Código Deontológico establece las normas basadas en los principios bioéticos universales para los miembros de número y colaboradores de la Academia de Ciencias Médicas Físicas y Naturales

Artículo 2. – Es competencia de la Junta Directiva conocer denuncias a algún miembro de la Academia, la cual al ser conocida nombrará una comisión para la evaluación del caso y recomendación o no de alguna sanción. Los miembros de dicha comisión deberán adherirse a una declaración de conflicto de interés y de confidencialidad. Esta comisión estará conformada por 5 miembros conformados de la siguiente manera: 2 miembros de la Junta Directiva, 2 miembros electos por la Academia de Ciencias Médicas Físicas y Naturales de Guatemala y 1 académico correspondiente. Es función de dicha comisión la recepción, análisis,verificación de pruebas y escuchar las pruebas de descargo de la persona. Posteriormente debería enviar sus conclusiones a Junta Directiva para que proceda o no una sanción.

Artículo 3.- Las sanciones posibles son, suspensión de la calidad de académico temporal o permanente, amonestación privada o amonestación pública a las y los académicos cuando sea demostrada su culpabilidad y siendo posible la combinación de estas.

Artículo 4.- Autonomía es la capacidad de las personas de deliberar sobre sus finalidades personales y de actuar bajo la dirección de las decisiones que pueda tomar. Todas las personas deben ser tratadas como seres autónomos y quienes tienen la autonomía mermada tienen derecho a la protección.

Artículo 5.- Beneficencia es la obligación moral de actuar en beneficio de los demás, curar el daño y promover el bien o el bienestar. Los conocimientos deben utilizarse para hacer el bien y atender a las personas más débiles y vulnerables para poner los conocimientos profesionales al servicio de los más necesitados.

Artículo 6.- No maleficencia se define como no producir daño y siempre prevenirlo. No utilizar conocimientos profesionales para provocar dolor ni sufrimiento, no producir incapacidades, no hacer daño a los recursos naturales y medio ambiente.

Artículo 7.- Justicia es buscar la equidad, el profesional debe valorar si una actuación es o no ética, y cumple con los derechos de cada persona. La justicia debe ser posible para todas y todos que la necesiten. El o la profesional debe utilizar sus conocimientos siempre valorando la justicia y rechazando la discriminación velando por los derechos de los demás con una conducta recta, ética, honrada y equitativa.

Artículo 8. – Principios Bioéticos. Toda y todo agremiado debe siempre velar por que se respeten los principios de no maleficencia, justicia, beneficencia y autonomía, siempre en ese orden. No deberá utilizar sus conocimientos profesionales para faltar a ninguno de estos principios.

Artículo 9- A los miembros de la Academia que ostenten cargos directivos, públicos o de representación en universidades o en el estado se les tendrá la expectativa de una exigencia y ética, y sus faltas serán siempre sancionadas como graves por la comisión que evalúe el caso.

Artículo 10.- Los miembros de la Academia deben manifestar sus conflictos de intereses y abstenerse de tomar decisiones donde su objetividad pueda estar comprometida.

Artículo 11.- En concordancia con los principios éticos ya señalados, ningún miembro debe realizar manipulación coercitiva, acoso sexual, violencia, ni discriminación.

Artículo 12. - Cuando un agremiado sea condenado por un tribunal de orden penal, se ejercerá de oficio una sanción. La sanción será siempre posterior a la condena de orden penal.

Artículo 13.- Los miembros siempre deben tener compromiso con la evidencia científica y técnica deberá abstenerse de promover, incitar, prestar servicios, promover productos con fines ilusorios o divulgar información falsa que pueda poner en peligro la salud y la vida de las personas. Tiene la responsabilidad de utilizar sus conocimientos para promover la verdad científica o abstenerse de actuar cuando sus conflictos de intereses sean manifiestos o faltos a la verdad científica.

Artículo 14.- Fraude, plagio, promoción de prácticas pseudocientíficas: La Comisión podrá sugerir apartar de la Academia mientras no se resuelva el caso en los tribunales correspondientes.

Disposiciones Finales

Artículo 15.- La Junta directiva solicitará a la comisión creada para el efecto dar audiencia al agremiado, recabar la información por parte del denunciante y recomendar la sanción, la cual será impuesta por Junta Directiva. Si la sanción es grave será impuesta por la asamblea general en sesión convocada para el efecto.

4. Bibliografía

American Chemical Society (s.f.) The Chemical Professional’s Code [Código de Profesionales de la Química]. Washington, USA. URL: bit.ly/3tIbf42.

Asociación Médica Mundial (2020). Declaración de la AMM sobre pseudocienciasy pseudoterapias en el campo de la salud. WMA. URL: https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-la-amm-sobre-pseudociencias-y-pseudoterapias-en-el-campo-de-la-salud/

Bernuy, L. (2016). El fraude científico: un ejemplo más de corrupción. Tribuna abierta. NTNU Trondheim.

Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala (2017) Código Deontológico. Tribunal de Honor del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala. Guatemala. 18p. del colegio de Médicos y cirujanos de Guatemala. URL: bit.ly/3hTFaAS.

Colegios Oficiales de Farmacéuticos (2018) Código Deontológico de la profesión Farmacéutica. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. (Madrid). Diariofarma. URL: bit.ly/3CzNb7i

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Reyes, H. (2009) El plagio en las publicaciones científicas. Rev. Méd. Chile 137(1): 7-9.

Salas, S. (2010) Conflicto de intereses en la investigación biomédica. Rev. Chil. Obstet. Ginecol. 75(3): 143-145.

Siurana, J.C. (2010) Los principios de la bioética y el surgimiento de la bioética intercultural. Veritas, (22), 121-157. URL: bit.ly/3J1fIoX.

5. Glosario:

Autonomía: Se refiere a la presencia de una relación que une al quehacer científico con los otros componentes de la sociedad y que le permite desenvolverse en direcciones que no siempre pueden ser controladas por esos otros componentes.

Conflicto de interés: Se considera como conflicto de interés a aquellas condiciones en las cuales el juicio profesional que concierne al interés primario de la integridad científica tiende a estar influenciado negativamente por un interés secundario, como pudiera ser el interés monetario o de relación personal.

Fraude: Es todo tipo de práctica no ética en el trabajo académico, entendida como la falsificación de títulos, declaraciones y documentos de cualquier tipo, así como la manipulación, falsificación e incluso invención de datos científicos, así como falsas autorías de artículos científicos y proyectos de investigación en los cuales el investigador no han participado en absoluto en su elaboración, pero figuran en ellas incluso en puestos de máxima relevancia.

Plagio: Se refiere al acto consciente de la elaboración de trabajos científicos sin citación o con una citación inadecuada con el fin de apropiación de ideas o textos pertenecientes a otros, incluyendo la compra de artículos preelaborados por terceros para colocarles una autoría propia. Tiene la intención de engañar al lector, pretendiendo que atribuya al plagiario el mérito de originalidad de la idea que se expresa o del texto al que se alude.

Pseudociencia: Se denomina al conjunto de declaraciones, supuestos, métodos, creencias o prácticas que, sin seguir un método científico reconocido y validado, se presentan falsamente como científicas o basadas en evidencia, utilizando argumentos no falsables.